En términos de los arts. 14 y 15 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, señalan que durante la etapa posterior a las elecciones, procederá el juicio de inconformidad, en contra de la elección de Gobernador a fin de impugnar:
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital y por nulidad de la votación recibida.
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético en una o varias casillas.
- Por error aritmético en los cómputos distritales de la elección de Gobernador.
- El cómputo general realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, cuando exista error aritmético o por las causales de nulidad establecidas en la Ley, y en consecuencia contra la expedición de la constancia de mayoría correspondiente.
Es competente para sustanciar y resolver el juicio el Tribunal Estatal Electoral del Baja California Sur. |