En términos del artículo 85 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, señala que durante el proceso electoral ordinario o extraordinario, procede el juicio electoral, en contra:
De la elección de Gobernador.
- Los resultados de los cómputos municipales, distritales y estatales, así como las constancias que en los mismos se expida.
- La declaratoria de validez de las elecciones de Diputados, Ayuntamientos y Gobernador del Estado.
Es competente para sustanciar y resolver el juicio el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Estado de Coahuila. |