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Medios de impugnación

 

En términos del artículo 85 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, señala que durante el proceso electoral ordinario o extraordinario, procede el juicio electoral, en contra:
De la elección de Gobernador.

  • Los resultados de los cómputos municipales, distritales y estatales, así como las constancias que en los mismos se expida.
  • La declaratoria de validez de las elecciones de Diputados, Ayuntamientos y Gobernador del Estado.

Es competente para sustanciar y resolver el juicio el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Estado de Coahuila.

 

 

 

 

     
     

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