En términos del artículo 302 bis del Código Electoral del Estado de México, señala que durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, procede el juicio de inconformidad, a fin de reclamar:
En la elección de Gobernador.
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético.
- Los resultados consignados en el acta del cómputo final por error aritmético, que resulte determinante para el resultado de la elección; y
- Las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección.
Es competente para sustanciar y resolver el juicio el Tribunal Electoral del Estado de México |