En términos de los arts. 53 y 54 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, señalan que durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, procede el juicio de inconformidad, a fin de impugnar:
De la elección de Gobernador.
- Los resultados consignados en el acta de cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, por nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, de uno o varios distritos o por nulidad de la elección.
- Los resultados consignados en el acta del cómputo estatal, por error aritmético.
Es competente para sustanciar y resolver el juicio la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. |