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Medios de impugnación

 

En términos de los arts. 73 y 78 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Hidalgo, señala que el juicio de inconformidad, procede durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados, cómputo y declaración de validez, el juicio podrá promoverse a fin de impugnar:

  • Las actas de cómputo distrital y estatal en la elección de Gobernador,
  • La declaración de validez
  • El otorgamiento de la constancia de mayoría

Es competente para sustanciarlo y resolverlo el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

 

 

 

     
     

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