En términos de los arts. 73 y 78 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Hidalgo, señala que el juicio de inconformidad, procede durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados, cómputo y declaración de validez, el juicio podrá promoverse a fin de impugnar:
- Las actas de cómputo distrital y estatal en la elección de Gobernador,
- La declaración de validez
- El otorgamiento de la constancia de mayoría
Es competente para sustanciarlo y resolverlo el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. |