En términos del artículo 50 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, señala que durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa posterior a la elección, procede el juicio de inconformidad, a fin de impugnar:
En la elección de Gobernador.
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético, o en su caso, contra los resultados consignados en el acta de cómputo estatal, por error aritmético; y en consecuencia por el otorgamiento de la constancia de mayoría.
Es competente para sustanciar y resolver el juicio el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |