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Medios de impugnación

 

En términos de los artículos 59 y 60 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, señalan que durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaración de validez, procede el juicio de inconformidad, a fin de impugnar:
En la elección de Gobernador.

  • Los resultados consignados en las actas de cómputo estatal, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, por error aritmético o por nulidad de la elección, y por consecuencia, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.

Es competente para sustanciar y resolver el juicio la Sala Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit.

 

 

 

     
     

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