En términos de los artículos 59 y 60 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, señalan que durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaración de validez, procede el juicio de inconformidad, a fin de impugnar:
En la elección de Gobernador.
- Los resultados consignados en las actas de cómputo estatal, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, por error aritmético o por nulidad de la elección, y por consecuencia, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.
Es competente para sustanciar y resolver el juicio la Sala Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit. |