citado Código Electoral, situación declarada improcedente en su momento.
"5.- El día 6 de diciembre de 1996 mediante la protesta que ya he expresado, tuve conocimiento que en el Boletín No. 21 de la Unidad de Difusión del Tribunal Electoral del Estado de México se publicó una resolución recaída al ...
que se verificó el cómputo distrital, por lo que una vez más se demuestra la ilegalidad de la resolución impugnada."
Finalmente, en el capítulo respectivo del escrito de demanda, el promovente ofrece como pruebas de su parte las siguientes:
"1.- LA DOCUMENTAL, consistente copia de Boletín No. 21 ...