publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el día 7 de marzo de 1997, bajo el número 19, página 1634, en su artículo 118, en donde nos establece que las casillas, por mandato constitucional, se integran por ciudadanos facultados, en consecuencia, los autorizados para recibir la ...
los agravios del recurso de revisión, no es suficiente razón para desestimar estos últimos, por lo que la determinación en ese sentido por parte del tribunal responsable, es ilegal.
A pesar de lo anterior, no ha lugar a la modificación o revocación del sentido del fallo impugnado, porque al ...