ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DOF 22-X-2008

Capítulo Tercero

La Comisión de Transparencia

ARTICULO 31

La Comisión de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Nombrar al Secretario Técnico y a su suplente;

II. Celebrar las sesiones ordinarias y en su caso las extraordinarias que se requieran;

III. Conocer y resolver de manera definitiva e inatacable los recursos de revisión y reconsideración que se interpongan;

IV. Someter a consideración del Presidente la adopción de medidas para la oportuna ejecución de las actividades de los Comités en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y, en su caso, ser el conducto para hacer del conocimiento de la Comisión los requerimientos materiales para su realización;

V. Aprobar los respectivos planes y programas de trabajo;

VI. Proponer a la Sala Superior las directrices para el óptimo funcionamiento de las coordinaciones, áreas de apoyo y órganos auxiliares del Tribunal Electoral en la materia;

VII. Impulsar el diseño y desarrollo de programas informáticos que faciliten la localización, actualización y obtención inmediata de la información del Tribunal Electoral;

VIII. Vigilar que se ponga oportunamente a disposición del público la información del Tribunal Electoral, así como su actualización, ordenando a las Unidades responsables el cumplimiento puntual e irrestricto de los preceptos contenidos en la Ley y en el presente Acuerdo;

IX. Proponer la celebración de acuerdos de cooperación con los demás sujetos obligados y participar en las acciones institucionales de investigación, estudios, capacitación y difusión en la materia de este Acuerdo;

X. Dar seguimiento y evaluar las actividades de las coordinaciones, áreas de apoyo y órganos auxiliares del Tribunal Electoral en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XI. Emitir opinión de los proyectos de manuales o instructivos que le presente la Coordinación;

XII. Proponer al Pleno de la Sala Superior proyectos de tesis en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XIII. Hacer del conocimiento de la Comisión, las presuntas infracciones a la Ley, o a este Acuerdo, sin perjuicio de los procedimientos respectivos;

XIV. Instrumentar los mecanismos necesarios para que las coordinaciones, áreas de apoyo y órganos auxiliares logren sus objetivos y metas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XV. Solicitar información a los Comités, necesaria para la consecución de los objetivos y atribuciones de este Organo;

XVI. Elaborar su informe anual, integrando los que reciba de los Organos de Transparencia, para rendirlo ante la Sala Superior, y

XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia se deriven de otros ordenamientos aplicables.

Artículo 32

El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la celebración de las reuniones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Transparencia;

II. Participar en los programas académicos y de capacitación en la materia;

III. Instrumentar la aplicación de los acuerdos que emita la Comisión de Transparencia;

IV. Sustanciar y formular los proyectos de resolución de los recursos que se interpongan y presentarlos a consideración de la Comisión de Transparencia;

V. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones, llevando el control y seguimiento de los acuerdos alcanzados, y

VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran la Sala Superior, la Comisión de Transparencia, y este Acuerdo.

El Secretario Técnico será asistido en sus funciones y suplido en sus ausencias por un secretario suplente.