• Recibir las demandas que se presenten con motivo de un conflicto o diferencia laboral entre el Tribunal Electoral y sus servidores, dándoles el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  • Llevar a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, dentro de la cual se abrirá el período de recepción de pruebas, calificándose las mismas, admitiendo las que se estime pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho, o que no tengan relación con la litis.
  • Desahogar las diligencias respecto a las pruebas admitidas a las partes.
  • Solicitar que, en casos extraordinarios y antes de emitir el dictamen, se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba.
  • Formular y presentar a la Sala Superior el dictamen correspondiente a los expedientes sustanciados.
  • Recibir, analizar y sustanciar las demandas relacionadas con la imposición de sanciones de los servidores del Tribunal Electoral por las irregularidades o faltas administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones, así como formular y presentar el dictamen correspondiente a la Comisión de Administración o ante la instancia competente facultada por el órgano colegiado citado para su resolución.
  • Dictar las providencias que estime convenientes para lograr la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia.
  • Declarar de oficio su incompetencia, si de las demandas o durante la secuela de los procedimientos resultare a juicio de la Comisión.
  • Declarar de oficio o a petición de parte la caducidad.
  • Expedir su Reglamento Interior, previa aprobación de la autoridad competente.
  • Formular y rendir un informe anual al Presidente del Tribunal Electoral o al Presidente de la Comisión de Administración, según corresponda, de las actividades realizadas.
  • Solicitar para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos del Tribunal Electoral.
  • Las demás funciones que en el ámbito de su competencia, le atribuyan las disposiciones legales aplicables y las que le confiera la Sala Superior, o su Presidente.