Atribuciones

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
CAPÍTULO IV
Del Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior y sus Áreas de Apoyo

Artículo 12.- El Secretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:

I. En su caso, autorizar y dar fe de las actuaciones jurisdiccionales en que intervengan la Sala Superior y la Presidencia;

II. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos o los que le encomienden la Sala Superior o la Presidencia;

III. Verificar el quórum legal en las sesiones de la Sala Superior;

IV. Tomar las votaciones en las sesiones públicas y privadas, y dar a conocer el resultado de las mismas;

V. Dar cuenta con los asuntos que no sean competencia de los Magistrados o en aquellos que la Sala Superior lo acuerde;

VI. Elaborar las actas de las sesiones de la Sala Superior;

VII. Elaborar los proyectos de manuales e instructivos de las áreas de la Secretaría y someterlos a consideración de la Presidencia;

VIII. Establecer, previo acuerdo con la Presidencia, los lineamientos generales que deben observar las Salas para el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales;

IX. Informar permanentemente a la Presidencia del Tribunal Electoral, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;

X. Dictar, previo acuerdo con la Presidencia del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales a su cargo;

XI. Establecer, previo acuerdo con la Presidencia del Tribunal Electoral, los criterios para clasificar, registrar y sistematizar en bases de datos la información relativa a los expedientes sustanciados y resueltos por las Salas del Tribunal Electoral;

XII. Convocar a los Magistrados, por instrucciones de la Presidencia del Tribunal, a las sesiones o reuniones de la Sala Superior;

XIII. Verificar, en su caso, que los Magistrados de la Sala Superior reciban oportunamente copia de los proyectos de sentencia que se habrán de presentar en la sesión pública respectiva;

XIV. Recibir de los Magistrados de la Sala Superior original de los proyectos de sentencia que se presentarán en la respectiva sesión pública;

XV. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos que determine la Presidencia del Tribunal Electoral o la Sala Superior;

XVI. Legalizar, con autorización de la Presidencia del Tribunal Electoral, en el ámbito de su competencia, la firma de cualquier servidor en los casos que la ley lo exija;

XVII. Supervisar las actividades de las áreas de la Secretaría General;

XVIII. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar a la Presidencia del Tribunal Electoral para hacerlas del conocimiento de la Corte;

XIX. Coordinar con los Secretarios Generales de las Salas Regionales, el debido control y registro de los asuntos que ingresen y se resuelvan;

XX. Llevar el registro, control y seguimiento de los asuntos competencia del Tribunal Electoral;

XXI. Proponer a la Sala Superior, los lineamientos y mecanismos para la recepción y envío de asuntos en los casos del ejercicio de la facultad de atracción y delegación;

XXII. Designar, en caso de ausencia temporal de los titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos, al funcionario que habrá de suplirlos;

XXIII. Supervisar que se mantenga actualizado, en el ámbito de su competencia, el sistema electrónico de consulta interna y externa;

XXIV. Fungir como Secretario Técnico en los Comités que le correspondan;

XXV. Tramitar las excusas o impedimentos, conforme lo previsto en los artículos 43 y 44 de este Reglamento;

XXVI. Expedir los exhortos ordenados por la Sala Superior o su Presidente, y

XXVII. Las inherentes a las actividades propias de la Secretaría General de Acuerdos y demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento, así como las que le encomienden la Sala Superior o la Presidencia del Tribunal Electoral.

Artículo 13.- Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, la Secretaría General de Acuerdos contará con las áreas siguientes:

I. Subsecretaría General de Acuerdos;

(Derogado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
II. Se deroga

III. Secretariado Técnico;

(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
IV. Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional;

V. Unidad de Vinculación con las Salas Regionales;

VI. Oficina de Actuarios;

VII. Oficialía de Partes, y

VIII. Archivo Jurisdiccional.

Los titulares de las referidas áreas deberán reunir los requisitos que exige el artículo 215 de la Ley Orgánica.