Artículo 46.- La Comisión de Administración contará con una Secretaría Administrativa, cuyo titular fungirá como Secretario de la misma, y los siguientes órganos auxiliares: Delegados administrativos, Contraloría Interna y Centro de Capacitación Judicial Electoral.
Los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar con credencial para votar;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; así como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo o haber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción de carácter administrativo por conductas graves;
IV. Contar con título profesional en el área de su especialidad, expedido legalmente con una antigüedad mínima de cinco años;
V. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente o de Dirección en algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Distrital o Municipal, de un partido político o agrupación política, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VI. No haber ocupado un cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para ello, en los últimos tres años, y
VII. Contar, preferentemente, con experiencia en el cargo que se le encomiende.
Los órganos auxiliares contarán con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.
Artículo 47.- La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño y funcionamiento del Tribunal Electoral;
II. Formar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;
III. Designar, a propuesta de su Presidente, al representante de la Comisión de Administración para que integre la Comisión Sustanciadora, que se sujetará a lo previsto en los artículos 209, fracción XV y 241 de la Ley Orgánica y a los lineamientos expedidos por la misma;
IV. Remitir, por conducto de su Presidente, el expediente para la sustanciación de la apelación prevista en los artículos 209, fracción IX, 219, párrafo 3 y 241, párrafo 2, de la Ley Orgánica;
V. Conocer y resolver, por queja o denuncia que presente cualquier persona, de los procedimientos a que se refiere la fracción XIII del artículo 209 de la Ley Orgánica;
VI. Aprobar el Programa Académico Anual que, previa opinión del Comité Académico y Editorial, someta a su consideración el Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral;
VII. Establecer las bases de coordinación del Centro de Capacitación Judicial Electoral con el Instituto de la Judicatura Federal, de acuerdo con los lineamientos que previamente acuerde con el Consejo de la Judicatura;
VIII. Celebrar sesiones ordinarias, cuando menos, una vez al mes y las extraordinarias cada vez que se estime pertinente;
IX. Rendir, por escrito, un informe anual sobre sus actividades, para los efectos de lo previsto en el artículo 191, fracción XXI, de la Ley Orgánica;
X. Emitir el informe anual de transparencia y acceso a la información pública del ámbito de su competencia, a efecto de que sea integrado al informe general en la materia del Tribunal Electoral;
XI. Nombrar, a excepción de lo previsto en la fracción II del artículo 51 de este Reglamento, a propuesta que le formule su Presidente, a los titulares de los Órganos auxiliares de la propia Comisión, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
CAPITULO I
Del Presidente y el Secretario
SECCION 1a.
Del Presidente
Artículo 48.- El Presidente de la Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Convocar a la Comisión de Administración a sesiones ordinarias o extraordinarias, con al menos cinco días de anticipación para las primeras, y con dos días previos para las segundas;
II. Designar y remover al Secretario Administrativo del Tribunal Electoral;
III. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Administración;
IV. Vigilar, en el ámbito administrativo, la expedición de los manuales, lineamientos o instructivos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral;
V. Proponer a la Comisión de Administración, en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de poderes al personal que corresponda, adscrito a la Secretaría Administrativa, para los efectos que establece el artículo 209, fracción XXVII, de la Ley Orgánica;
VI. Designar provisionalmente a los servidores públicos de los órganos auxiliares, con excepción de sus titulares, y someter a la consideración de la Comisión de Administración la ratificación de su nombramiento;
VII. Dictar, en el ámbito de su competencia, en los casos que así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión de Administración, los cuales, de considerarlo pertinente, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; de lo cual deberá informar de inmediato a la Comisión;
VIII. Delegar atribuciones y facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico del Tribunal Electoral, salvo aquellas que, por disposición legal, sean indelegables, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, este Reglamento y la Comisión de Administración.
Artículo 49.- En caso de ausencia del Presidente de la Comisión de Administración en las sesiones celebradas por ese cuerpo Colegiado, fungirá como tal, el Magistrado que sea nombrado conforme al párrafo tercero del artículo 190 de la Ley Orgánica.
SECCION 2a.
Del Secretario de la Comisión de Administración
Artículo 50.- El Secretario de la Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Remitir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Comisión de Administración, con al menos cinco días de anticipación para las primeras, y con dos días previos para las segundas. La documentación relativa deberá enviarse, por lo menos con veinticuatro horas de antelación;
II. Auxiliar al Presidente de la Comisión de Administración en la preparación del orden del día de las sesiones;
III. Coordinar los servicios de apoyo necesarios para la celebración de las sesiones de la Comisión de Administración;
IV. Suscribir, conjuntamente con el Presidente de la Comisión de Administración, las actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;
V. Informar a la Comisión de Administración sobre los asuntos de su competencia, y opinar sobre los mismos;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos cuya ejecución se le haya encomendado;
VII. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Administración, el informe anual que deberá rendir a la misma;
VIII. Expedir las copias y certificaciones que soliciten sus integrantes, y
IX. Las demás que le confiera la Comisión de Administración o su Presidente. |