Funciones

Acuerdo General No. 288/S10 (26-IX-2007) de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se crea el Comité de Investigación y Sustanciación de Procedimientos Disciplinarios y por el que se establecen sus funciones y reglas para la sustanciación de los procedimientos disciplinarios.

 

Artículo 4. El Comité de Investigación y Sustanciación de Procedimientos Disciplinarios, tendrá las funciones siguientes:
I. Cuando así lo determine la Comisión, recibir y tramitar las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos del Tribunal, en los términos del artículo 132 y 219 de la Ley;

II. Instruir, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley, los procedimientos disciplinarios por responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos del Tribunal, ajustándose a las exigencias fijadas en este propio Acuerdo; así como proponer, los proyectos de resolución a la Comisión;

III. Instrumentar, cuando así lo considere la Comisión, los procedimientos de investigación que permitan resolver a la propia Comisión, si ha lugar o no a instaurar un procedimiento administrativo de responsabilidad;

IV. Elaborar, cuando a su juicio así corresponda, los dictámenes sobre la improcedencia de instaurar un procedimiento administrativo de responsabilidad, ya sea por inexistencia de la irregularidad denunciada, o porque su autoría no puede ser atribuida a algún servidor público del Tribunal;

V. Informar a la Comisión cuando, en el desarrollo de una investigación o en la sustanciación de un procedimiento administrativo de responsabilidad, tenga conocimiento de conductas que puedan constituir algún delito, para que determine si la Coordinación de Asuntos Jurídicos debe interponer la denuncia o querella correspondiente;

VI. Las demás que le confiera la Comisión.