Atribuciones

ACUERDO General de la Comisión de Administración por el que se crea el órgano auxiliar denominado Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se establece el procedimiento de visitas a las Salas Regionales. Diario Oficial de la Federación (08/XII/2009)
DE LA CONFORMACION Y FUNCIONES DE LA VISITADURIA

 

4. La Visitaduría se integra con los siguientes servidores públicos del Tribunal:

I. El Coordinador de Jurisprudencia y Estadística Judicial;

II. El Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior, y

III. El Coordinador de Asuntos Jurídicos.

Para el desempeño de sus funciones, la Visitaduría contará con un Secretario Técnico, que será el titular de la Coordinación Técnica Administrativa.

Asimismo, en las visitas que se determinen, participarán los Secretarios Técnicos de la Comisión.

5. Las visitas podrán ser realizadas por uno o más de los integrantes de la Visitaduría, siendo acompañados por los secretarios técnicos que los mismos determinen.

6.- La Visitaduría tendrá las funciones siguientes:

I. Aprobar el proyecto de programa anual de implementación de visitas, para someterlo a la autorización de la Comisión, el cual deberá presentarse en la segunda sesión ordinaria de este órgano colegiado;

II. Informar al Secretario Técnico la reprogramación de visitas que se determinen;

III. Practicar, a través de uno o más de sus integrantes, las visitas ordinarias o extraordinarias conforme al programa anual de implementación de visitas aprobado por la Comisión;

IV. Solicitar a la Comisión que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que durante el desarrollo de alguna visita, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;

V. Dictaminar las actas de visita que se levanten e informar de los resultados de las mismas a la Comisión;

VI. Requerir, recibir, evaluar y dictaminar los informes que rindan las Salas Regionales conforme al Programa Anual de Visitas;

VII. Rendir los informes que sean requeridos por la Sala Superior o la Comisión;

VIII. Solicitar a las Salas Regionales la información que se requiera para la realización de las visitas;

IX. Proveer que las visitas y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refiere este Acuerdo y las disposiciones relativas;

X. Rendir a la Comisión un informe detallado de los resultados de las visitas efectuadas, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a su conclusión;

XI. Coordinar el desarrollo de las visitas ordinarias y extraordinarias; y

XII. Las demás que le confiera la Comisión.

7. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar el programa anual de visitas y someterlo a la aprobación de la Visitaduría;

II. Convocar a los integrantes de la Visitaduría a las reuniones de trabajo que se determinen;

III. Coordinar la logística de las visitas de inspección;

IV. Una vez aprobado el calendario, dar a conocer al Presidente de la Sala Regional correspondiente, la fecha de las visitas programadas;

V. Informar al Presidente de la Sala Regional sobre la reprogramación de la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita, cuando así lo requiera el Visitador y exista causa fundada para ello;

VI. Proponer a la Visitaduría la fecha de las visitas extraordinarias que la Comisión ordene;

VII. Implementar un registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las visitas que la Visitaduría realice, con los propósitos de control, consulta e información, y

VIII. Las demás que le confiera este Acuerdo, así como las disposiciones que en la materia emita la Comisión.

8. Para llevar a cabo las visitas a las Salas Regionales, el Visitador contará con el apoyo de los Secretarios Técnicos de la Comisión.

9. Los secretarios tendrán las siguientes funciones:

I. Atender las Instrucciones que la Comisión le asigne en cumplimiento al programa anual de visitas;

II. Coadyuvar con el Visitador en el desarrollo de las visitas ordinarias y extraordinarias que se practiquen a las Salas Regionales;

III. Verificar las actas de visitas de conformidad con los lineamientos a que se refiere este Acuerdo y las disposiciones relativas;

IV. Comunicar al Visitador cualquier anomalía o imprevisto que se presente durante el desarrollo de una visita;

V. Suscribir las actas de manera conjunta con el Visitador;

VI. Verificar los proyectos de requerimientos y dictaminar los informes que rindan las Salas Regionales conforme al Programa Anual de Visitas;

VII. Verificar los proyectos de dictámenes e informes correspondientes de las actas de visita que se levanten, para aprobación de la Visitaduría, y

VIII. Las demás que le confiera la Comisión.