Atribuciones

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TITULO SEXTO
De la Comisión de Administración
Integración y Funcionamiento
CAPITULO II
De los Órganos Auxiliares
SECCION 2a.
Del Centro de Capacitación Judicial Electoral
(D. O. F. 9/10/2009)

Artículo 55.- El Centro de Capacitación Judicial Electoral tendrá a su cargo las tareas de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Tribunal Electoral y de quienes aspiren a pertenecer a éste.

La organización, estructura, funcionamiento, coordinación, supervisión y atribuciones del Centro se regirán por este Reglamento y las bases que establezca la Comisión de Administración.

Artículo 56.- El Centro tendrá un Director como su titular y deberá contar con el personal académico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado y los lineamientos que expida la Comisión de Administración.

Artículo 57.- El Director del Centro tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar el desarrollo de las actividades del Centro;

II. Fungir, en el ámbito académico, como Secretario Técnico del Comité Académico y Editorial y, elaborar el Programa Académico Anual del Centro y someterlo, previa opinión de dicho Comité, a la aprobación de la
Comisión de Administración, a través de su Presidente;

III. Proponer a la Comisión de Administración el personal para ocupar plazas inherentes al mismo;

IV. Rendir un informe anual por escrito ante los Magistrados de la Sala Superior, la Comisión de Administración y el Comité Académico y Editorial, lo cual deberá hacerse antes de que aquélla rinda el informe a que se refiere la fracción XXI del artículo 191 de la Ley Orgánica;

V. Suscribir la documentación académica que genere el Centro;

VI. Organizar las reuniones académicas con los Magistrados que integren el Tribunal Electoral;

VII. Promover intercambio académico con universidades e instituciones afines nacionales y extranjeras, previa autorización de la Comisión de Administración;

VIII. Interactuar en el ámbito de su competencia, con las diversas coordinaciones de Presidencia y órganos del Tribunal Electoral, para el desarrollo de trabajos conjuntos que impliquen esa vinculación;

IX. Proponer a la Comisión de Administración el establecimiento y las bases de organización y funcionamiento de Unidades Regionales del Centro, y

X. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o las que le encomiende la Comisión de Administración.

Artículo 58.- Para ser Director del Centro, además de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 46, se requerirá:

I. Contar con estudios de posgrado;

II. Tener experiencia académica, docente y/o de investigación mínima de cinco años;

III. Tener conocimientos de, por lo menos, un idioma extranjero, y

IV. Haber publicado trabajos que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia o la investigación en la materia político-electoral.