Artículo 55.- El Centro de Capacitación Judicial Electoral tendrá a su cargo las tareas de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Tribunal Electoral y de quienes aspiren a pertenecer a éste.
La organización, estructura, funcionamiento, coordinación, supervisión y atribuciones del Centro se regirán por este Reglamento y las bases que establezca la Comisión de Administración.
Artículo 56.- El Centro tendrá un Director como su titular y deberá contar con el personal académico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado y los lineamientos que expida la Comisión de Administración.
Artículo 57.- El Director del Centro tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el desarrollo de las actividades del Centro;
II. Fungir, en el ámbito académico, como Secretario Técnico del Comité Académico y Editorial y, elaborar el Programa Académico Anual del Centro y someterlo, previa opinión de dicho Comité, a la aprobación de la
Comisión de Administración, a través de su Presidente;
III. Proponer a la Comisión de Administración el personal para ocupar plazas inherentes al mismo;
IV. Rendir un informe anual por escrito ante los Magistrados de la Sala Superior, la Comisión de Administración y el Comité Académico y Editorial, lo cual deberá hacerse antes de que aquélla rinda el informe a que se refiere la fracción XXI del artículo 191 de la Ley Orgánica;
V. Suscribir la documentación académica que genere el Centro;
VI. Organizar las reuniones académicas con los Magistrados que integren el Tribunal Electoral;
VII. Promover intercambio académico con universidades e instituciones afines nacionales y extranjeras, previa autorización de la Comisión de Administración;
VIII. Interactuar en el ámbito de su competencia, con las diversas coordinaciones de Presidencia y órganos del Tribunal Electoral, para el desarrollo de trabajos conjuntos que impliquen esa vinculación;
IX. Proponer a la Comisión de Administración el establecimiento y las bases de organización y funcionamiento de Unidades Regionales del Centro, y
X. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o las que le encomiende la Comisión de Administración.
Artículo 58.- Para ser Director del Centro, además de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 46, se requerirá:
I. Contar con estudios de posgrado;
II. Tener experiencia académica, docente y/o de investigación mínima de cinco años;
III. Tener conocimientos de, por lo menos, un idioma extranjero, y
IV. Haber publicado trabajos que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia o la investigación en la materia político-electoral. |