Artículo 53.- La Contraloría Interna es un órgano auxiliar que depende de la Comisión de Administración.
Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará por las Jefaturas de Unidad: Auditoría Interna, Control y Evaluación, y Responsabilidades.
Para mantener su independencia de todas aquellas acciones que por su naturaleza sean sujetas a su vigilancia y fiscalización, se abstendrá de realizar funciones operativas.
Articulo(sic) 54.- El Contralor Interno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la Comisión de Administración;
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
II. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral, así como el cumplimiento de las metas y actividades previstas en los programas, subprogramas y proyectos aprobados;
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
III. Evaluar el cumplimiento por parte de las áreas administrativas del Tribunal Electoral de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable, con relación al ejercicio de los recursos presupuestales asignados a su operación;
IV. Proponer el Programa Anual de Control y Auditoría a la Comisión de Administración y llevar a cabo una vez aprobado éste, las auditorías contables, operacionales, de resultados, de desempeño, por procesos y especiales, a las unidades administrativas del Tribunal Electoral;
V. Formular, con base en las auditorías y revisiones de control que realice, las observaciones y recomendaciones necesarias, y verificar su cumplimiento en las diferentes áreas administrativas del Tribunal Electoral que sean auditadas;
(Derogado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
VI. Se deroga
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
VII. Verificar, evaluar y proponer en coordinación con las unidades administrativas las acciones que promuevan la mejora de la administración del Tribunal Electoral;
VIII. Emitir y someter a la Comisión de Administración el dictamen y la resolución, con motivo de las quejas e inconformidades que presenten los particulares relacionadas con los acuerdos, convenios o contratos relativos a las adquisiciones de bienes y servicios, y obra pública;
IX. Iniciar y sustanciar los procedimientos de investigación y, en su caso, los de responsabilidades administrativas, conforme a los lineamientos que emita la Sala Superior, la Comisión de Administración y el Presidente del Tribunal Electoral;
X. Instruir el seguimiento necesario a los procedimientos de ejecución en los que se haya determinado una resolución, por la que se imponga a los servidores públicos involucrados, la aplicación de una sanción económica;
XI. Mantener actualizado el registro de los servidores públicos sancionados adscritos al Tribunal Electoral;
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
XII. Llevar el registro, seguimiento y presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal Electoral;
XIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de las Salas del Tribunal Electoral;
XIV. Conocer, resolver y, en su caso, imponer sanciones a los licitantes, proveedores o contratistas, de conformidad con lo previsto en los ordenamientos aplicables;
XV. Las ausencias del Contralor Interno, serán suplidas por el titular de la Jefatura de la Unidad de Responsabilidades, quien fungirá como encargado del despacho;
XVI. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto del manual específico de organización de la Contraloría, así como de los lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento de sus áreas, para su aprobación por las instancias competentes, y
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas y las que le encomiende la Comisión de Administración y el Presidente del Tribunal. |