Atribuciones

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TITULO SEPTIMO
Del Secretario Administrativo
CAPITULO I
De la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo
(D. O. F. 9/10/2009)

Artículo 63.- El Coordinador de Recursos Humanos y Enlace Administrativo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas de su adscripción, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

II. Atender los requerimientos prevalecientes en el Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia;

III. Cubrir, en el ámbito de su competencia, las ausencias temporales del Secretario Administrativo y participar como Vocal en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública;

IV. Dar seguimiento a la instrumentación de las políticas institucionales definidas para la planeación estratégica y los programas de trabajo de sus áreas de apoyo;

V. Coordinar, en el ámbito de su competencia la integración del Anteproyecto de Presupuesto Anual del Capítulo 1000 “Servicios Personales” y demás partidas que administra, así como controlar y supervisar su ejercicio;

VI. Preparar y presentar los asuntos de la Comisión de Administración para la autorización del tabulador de sueldos y prestaciones; la plantilla de personal; el calendario de pagos; el catálogo de puestos; y el manual de percepciones, prestaciones y demás beneficios de los servidores públicos del Tribunal Electoral;

VII. Autorizar el pago de nóminas ordinarias y extraordinarias; de solicitudes de recursos financieros; de hojas de servicio; de constancias de percepciones y antigüedad; de formatos de movimientos de personal; de oficios de reembolso de seguros; de solicitudes de vales de alimentos; de apoyos económicos de guarderías y de anteojos; para certificación de préstamos, avisos de alta, baja, enteros del ISSSTE, SAR, FOVISSSTE, 2% del ISR sobre nóminas; y demás trámites relacionados con la operación de recursos humanos;

VIII. Someter a la autorización del Secretario Administrativo, dentro del ámbito de su competencia, las contrataciones de nuevos ingresos, reingresos, promociones y cambios de plaza y adscripción;

IX. Suscribir y verificar la aplicación de los contratos de prestación de servicios en materia de comedor, vales de alimentos, servicio médico subrogado, pólizas de seguros y centro deportivo;

X. Asegurar la oportuna atención de los requerimientos de las áreas que conforman al Tribunal Electoral, en materia de: Recursos Humanos; Administración Regional; Atención, Enlace y Logística a los Magistrados de la Sala Superior; y Equidad de Género, en concordancia con los recursos presupuestales autorizados;

XI. Supervisar y apoyar a las delegaciones administrativas de Salas Regionales, en la correcta aplicación de las normas que regulan la administración de los recursos humanos, materiales y financieros desconcentrados;

XII. Dirigir y vigilar la aplicación de las políticas de selección, capacitación, movimientos, horarios de labores y control de asistencia de personal;

XIII. Coordinar con las diversas áreas, en el ámbito de su competencia, la elaboración de la estructura organizacional del Tribunal Electoral, la definición de los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de promociones; los lineamientos de selección, reclutamiento y contratación; los criterios de separación; los indicadores de evaluación de desempeño y las prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores, para su presentación y aprobación de las instancias correspondientes;

XIV. Promover la adopción de una cultura de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres, entre el personal de Tribunal Electoral;

XV. Verificar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en los procesos de selección, contratación, y promoción del personal que labora en el Tribunal Electoral, con base en criterios de capacidad, mérito y equidad de género;

XVI. Proponer y evaluar los sistemas de información técnica, estadística y administrativa que generan las áreas dependientes de la Coordinación para sustentar y fortalecer los procesos de toma de decisiones y definición de los planes estratégicos;

XVII. Verificar el pago de remuneraciones y el otorgamiento de prestaciones al personal del Tribunal Electoral para que se realicen en los términos y fechas establecidas por las disposiciones vigentes;

XVIII. Coordinar con el Centro de Capacitación Judicial Electoral el establecimiento de las normas, políticas, lineamientos y procedimientos en materia de capacitación y desarrollo para el personal administrativo;

XIX. Supervisar la atención y apoyo logístico a las actividades de los servidores de mando superior del Tribunal Electoral;

XX. Proponer la actualización de los Manuales Administrativos del ámbito de su competencia, con apego a la normativa establecida;

XXI. Informar al Secretario Administrativo sobre el avance y cumplimiento de los programas de trabajo de la Coordinación y de las áreas adscritas a ésta, así como formular los informes y reportes estadísticos que en el ámbito de su competencia le sean requeridos;

XXII. Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda;

XXIII. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior y su Presidente;

XXIV. Participar en el grupo de trabajo de recursos humanos dependiente del Comité de Coordinación Institucional y Modernización Administrativa del Poder Judicial de la Federación, y

XXV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Secretario Administrativo.

Artículo 64.- Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado, la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo contará con las siguientes áreas de apoyo:

I. Dirección General de Administración Regional;

II. Unidad de Administración de Personal;

III. Unidad de Prestaciones y Administración de Riesgos, y

IV. Las demás que establezca la Comisión de Administración para el adecuado desempeño de sus funciones.

Las atribuciones de cada una de estas áreas de apoyo se establecerán en los manuales de organización específicos que apruebe la Comisión de Administración.