Artículo 65.- El Coordinador Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los procesos para la planeación, administración, asignación, ejecución y control de los recursos financieros autorizados, para el eficaz cumplimiento de las tareas asignadas a la Sala Superior y las Salas Regionales;
II. Coordinar, dirigir y avalar los informes o reportes de carácter financiero, presupuestal y programático y del ejercicio del gasto, así como los que le sean requeridos por las autoridades competentes, conforme a los plazos y términos previstos, sin perjuicio de la información que se genere al interior del Tribunal Electoral;
III. Coordinar la elaboración de los informes relativos a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Tribunal Electoral para la autorización del Secretario Administrativo y su posterior envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Revisar, suscribir y autorizar la documentación referente a la presupuestación, finanzas, tesorería, contabilidad y estados financieros del Tribunal Electoral;
V. Coordinar la elaboración e integración del Anteproyecto, el Proyecto y el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral, así como el Programa Anual de Trabajo y del Programa Anual de Ejecución de las áreas que integran la Coordinación Financiera y mantener permanentemente informado al Secretario Administrativo de los resultados y avances obtenidos de su aplicación;
VI. Vigilar el ejercicio oportuno del presupuesto del Tribunal Electoral, al igual que el flujo de recursos financieros relativos al mismo, procurando que los calendarios de ejecución del gasto guarden congruencia con los compromisos y metas establecidos en los programas anuales de trabajo y el programa anual de ejecución de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública;
VII. Emitir recomendaciones a los titulares de las áreas jurídicas y administrativas de Sala Superior y de Salas Regionales, para que adopten medidas preventivas y correctivas para ejercer con eficiencia el presupuesto asignado a cada uno de los programas y subprogramas (catálogo de códigos y centros de costo). Asimismo, coordinar el trámite de adecuaciones al presupuesto autorizadas por el Secretario Administrativo, debiendo informar de cada una de ellas a la Comisión de Administración;
VIII. Coordinar la elaboración de los estados financieros del Tribunal Electoral, de conformidad con los lineamientos que la Comisión de Administración dicte en la materia y en concordancia con los principios básicos de contabilidad y normativa aplicable;
IX. Coordinar, autorizar y evaluar la contabilización de las operaciones financieras y presupuestales, de conformidad a las reglas y criterios oficiales, normativos y legales, supervisando su correcto archivo y resguardo;
X. Resguardar los testimonios de escrituras públicas, los contratos en general y los expedientes de desincorporación de inmuebles a través de la Unidad de Contabilidad;
XI. Controlar, resguardar y emitir la información generada por la participación del Tribunal Electoral como fideicomitente, en fideicomisos o contratos análogos;
XII. Autorizar el pago de bienes y servicios, previa fiscalización de la documentación justificativa y comprobatoria que le presenten las Unidades Administrativas;
XIII. Coadyuvar en el cumplimiento del pago de las contribuciones, incluyendo las de seguridad social, obligaciones fiscales federales, estatales y municipales;
XIV. Coordinar, autorizar y vigilar la realización de los procesos relacionados con los ingresos y egresos del Tribunal Electoral, que permitan una administración eficiente de los recursos financieros, a fin de determinar la disponibilidad diaria y, en su caso, aprobar la inversión de excedentes de Tesorería;
XV. Cubrir, en el ámbito de su competencia, las ausencias temporales del Secretario Administrativo;
XVI. Participar, cuando así se le designe por disposición jurídica o administrativa, en los Comités o Comisiones;
XVII. Elaborar los proyectos de los Manuales Administrativos del ámbito de su competencia, proponer y vigilar su actualización;
XVIII. Proponer la optimización de los sistemas informáticos con que cuenta la Coordinación o que se desarrollen para la misma;
XIX. Proponer los procesos para la guarda y custodia del archivo financiero, contable y presupuestal del Tribunal;
XX. Atender a las instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia;
XXI. Promover la actualización de sistemas de trabajo en aspectos técnicos, presupuestales, fiscales e informáticos;
XXII. Proponer la implantación de sistemas y/o procedimientos en aspectos financieros y presupuestales en las Salas Regionales y vigilar la correcta aplicación y administración de los recursos financieros desconcentrados;
XXIII. Participar en el grupo de trabajo de recursos financieros dependiente del Comité de Coordinación Institucional y Modernización Administrativa del Poder Judicial de la Federación;
XXIV. Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda;
XXV. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior y su Presidente, y
XXVI. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables y el Secretario Administrativo.
Artículo 66.- Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado, la Coordinación Financiera contará con las siguientes áreas de apoyo:
I. Unidad de Programación y Presupuesto;
II. Unidad de Tesorería;
III. Unidad de Contabilidad, y
IV. Las demás que establezca la Comisión de Administración para el adecuado desempeño de sus funciones.
Las atribuciones de cada una de estas áreas de apoyo se establecerán en los manuales de organización específicos que apruebe la Comisión de Administración.
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