Artículo 70.- El Director General de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y conducir el Programa Institucional de Desarrollo Informático, a fin de satisfacer las necesidades que en este ámbito demandan las distintas áreas del Tribunal Electoral;
II. Dirigir la formulación e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Programa Anual de Trabajo y del Programa Anual de Ejecución de la Dirección General, en concordancia con los recursos presupuestales autorizados y las necesidades detectadas y vigilar su aplicación, informando al Secretario Administrativo permanentemente de los resultados y avances obtenidos;
III. Proponer el establecimiento de políticas y lineamientos del desarrollo Informático así como los estándares para la Infraestructura y sistemas informáticos;
IV. Establecer las políticas y lineamientos en materia de Seguridad Informática, coadyuvando a la implantación de las mismas dentro del Tribunal Electoral;
V. Dirigir y controlar conforme a la normativa establecida los servicios y accesos a los sistemas de la red mundial de Internet;
VI. Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación sobre el manejo y operación de las herramientas informáticas asignadas a las distintas áreas del Tribunal Electoral;
VII. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo propiedad del Tribunal Electoral;
VIII. Vigilar que se cumplan las políticas de desarrollo informático, servicios y accesos a las redes Intranet e Internet, de mantenimiento, asesoría, capacitación y seguridad informática vigentes;
IX. Emitir dictámenes técnicos sobre el desarrollo, implantación o adquisición de equipos, servicios informáticos y telecomunicaciones;
X. Desarrollar y mantener técnicamente los portales Web del Tribunal Electoral conforme a sus necesidades;
XI. Establecer los estándares tecnológicos en materia de digitalización, almacenamiento y consulta de los acervos documentales del Tribunal Electoral;
XII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a los delegados administrativos de las Salas Regionales, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
XIII. Participar con la Contraloría Interna, en la práctica de auditorías informáticas en el Tribunal Electoral;
XIV. Elaborar los proyectos de los manuales administrativos del ámbito de su competencia, proponer y vigilar su actualización;
XV. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior y su Presidente, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Secretario Administrativo. |