Atribuciones

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(DOF 23/12/2011)

CAPITULO V
Del Coordinador de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta

(Adicionado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
Artículo 32 Bis.- El Coordinador de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta tendrá las atribuciones siguientes:

 I. Coadyuvar con las ponencias de los Magistrados en la formulación de las propuestas de tesis y jurisprudencia de los asuntos competencia de la Sala Superior, para efectos de su aprobación;

 II. Recibir de las Salas Regionales las tesis y jurisprudencia que emitan, y tramitarlas en términos de los lineamientos que al efecto expida la Sala Superior;

 III. Compilar, sistematizar y publicar la jurisprudencia y tesis emitidas por las Salas del Tribunal Electoral;

 IV. Sistematizar la información para su integración al sistema de compilación y consulta de la jurisprudencia electoral del continente americano, bajo los criterios previstos por la Organización de Estados Americanos;

 V. Detectar oportunamente y enterar de inmediato al Presidente las posibles contradicciones en los criterios sustentados por las Salas;

 VI. Definir, proponer, ejecutar y coordinar actividades dirigidas a fomentar el estudio y la investigación respecto de los criterios, tesis y jurisprudencia del Tribunal Electoral;

 VII. Coordinar el desahogo de las consultas sobre la actividad jurisdiccional del Tribunal Electoral;

 VIII. Coordinar el desahogo de consultas respecto a los criterios interpretativos adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por órganos electorales y tribunales constitucionales de otros países, y organismos internacionales encargados de la protección de derechos humanos;

 IX. Diseñar, implementar y supervisar la operación de las fuentes sistematizadas de consulta interna y externa de los criterios, tesis y jurisprudencia emitidos con motivo de los medios de impugnación en materia electoral;

 X. Identificar, analizar, sistematizar y clasificar los asuntos electorales y los criterios emitidos, de otros órganos jurisdiccionales, la Fiscalía Especializada para(sic) Atención de Delitos Electorales y la Comisión de Derechos Humanos;

 XI. Coordinar que la información relativa al seguimiento y análisis de los asuntos y criterios de otros organismos jurisdiccionales y administrativos se encuentren a disposición del personal jurisdiccional a través de la página de intranet;

 XII. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto del manual específico de organización y funcionamiento de la Coordinación, así como de los lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento de sus áreas, para su aprobación por las instancias competentes;

 XIII. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior y su Presidente;

 XIV. Informar permanentemente al Presidente respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia; y

 XV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Sala Superior y su Presidente.