(Adicionado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011) Artículo 32 Bis.-
El Coordinador de
Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta tendrá las atribuciones siguientes: I.
Coadyuvar con las ponencias de los Magistrados en la formulación de las
propuestas de tesis y jurisprudencia de los asuntos competencia de la Sala
Superior, para efectos de su aprobación;
II. Recibir
de las Salas Regionales las tesis y jurisprudencia que emitan, y tramitarlas
en términos de los lineamientos que al efecto expida la Sala Superior;
III.
Compilar, sistematizar y publicar la jurisprudencia y tesis emitidas por las
Salas del Tribunal Electoral;
IV.
Sistematizar la información para su integración al sistema de compilación y
consulta de la jurisprudencia electoral del continente americano, bajo los
criterios previstos por la Organización de Estados Americanos;
V. Detectar
oportunamente y enterar de inmediato al Presidente las posibles
contradicciones en los criterios sustentados por las Salas;
VI.
Definir, proponer, ejecutar y coordinar actividades dirigidas a fomentar el
estudio y la investigación respecto de los criterios, tesis y jurisprudencia
del Tribunal Electoral;
VII.
Coordinar el desahogo de las consultas sobre la actividad jurisdiccional del
Tribunal Electoral;
VIII.
Coordinar el desahogo de consultas respecto a los criterios interpretativos
adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por
órganos electorales y tribunales constitucionales de otros países, y
organismos internacionales encargados de la protección de derechos humanos;
IX.
Diseñar, implementar y supervisar la operación de las fuentes sistematizadas
de consulta interna y externa de los criterios, tesis y jurisprudencia
emitidos con motivo de los medios de impugnación en materia electoral;
X.
Identificar, analizar, sistematizar y clasificar los asuntos electorales y
los criterios emitidos, de otros órganos jurisdiccionales, la Fiscalía
Especializada para(sic) Atención de Delitos Electorales y la Comisión
de Derechos Humanos;
XI.
Coordinar que la información relativa al seguimiento y análisis de los
asuntos y criterios de otros organismos jurisdiccionales y administrativos
se encuentren a disposición del personal jurisdiccional a través de la
página de intranet;
XII.
Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto del manual específico de
organización y funcionamiento de la Coordinación, así como de los
lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento de sus áreas,
para su aprobación por las instancias competentes;
XIII.
Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior y su
Presidente;
XIV.
Informar permanentemente al Presidente respecto del funcionamiento del área
a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia; y
XV. Las
demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende
la Sala Superior y su Presidente. |