Artículo 32.- El Coordinador de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
I. Asesorar a la Presidencia del Tribunal Electoral; emitir opiniones jurídicas, o en su caso dictámenes de validación jurídica a la Secretaría Administrativa, así como a las diversas unidades administrativas del Tribunal en aquellos asuntos que se le encomienden. En caso de que la unidad administrativa difiera de la opinión o el dictamen de validación jurídica, podrá solicitar su revisión al Presidente del Tribunal;
II. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior y su Presidente;
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
III. Elaborar o, en su caso, validar los convenios y contratos que celebre el Tribunal Electoral, así como el seguimiento del cumplimiento de los mismos;
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
IV. Validar o, en su caso, elaborar los proyectos de reglamentos, acuerdos generales, lineamientos y manuales que le sean encomendados por el Presidente del Tribunal Electoral;
V. Compilar y sistematizar electrónicamente los Acuerdos Generales, las circulares y demás disposiciones de observancia general que emitan el Presidente del Tribunal Electoral, la Comisión de Administración y el Secretario Administrativo y hacerlas del conocimiento de todos los funcionarios del Tribunal;
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
VI. Proponer y coordinar los programas de actualización y sistematización de la normativa jurídico-administrativa interna;
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
VII. Llevar a cabo el trámite del registro de las obras que edite el Tribunal Electoral en materia de propiedad intelectual;
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
VIII. Representar legalmente los intereses del Tribunal Electoral conforme a los poderes que le otorgue el Presidente;
IX. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto de manual especifico de organización de la Coordinación, así como de los lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento de sus áreas, para su aprobación por las instancias competentes, y
(Modificado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
X. Atender, en coordinación con las áreas respectivas, las observaciones que deriven de las auditorías realizadas por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, así como de la Auditoria(sic) Superior de la Federación;
(Adicionado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
XI. Atender los planteamientos jurídicos que la ciudadanía formule al Presidente, así como a las otras áreas del Tribunal;
(Adicionado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
XII. Recibir las quejas y denuncias presentadas por las y los trabajadores de las empresas que tiene contratadas el Tribunal Electoral, sobre violaciones a sus derechos de seguridad social; y
(Adicionado mediante reforma publicada el 23 de diciembre de 2011)
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el Presidente del Tribunal Electoral. |