Artículo 31.- El Coordinador de Comunicación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer y operar la política y los programas de comunicación institucional;
II. Implementar políticas y normas en materia de comunicación social y vigilar su cumplimiento;
III. Conducir la relación con los medios de comunicación nacionales e internacionales, informarles sobre las actividades institucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas;
IV. Organizar entrevistas y conferencias de prensa;
V. Mantener relación con organismos públicos o privados interesados en las actividades del Tribunal Electoral;
VI. Monitorear, sintetizar, dar seguimiento y evaluar la información que sobre el Tribunal Electoral se difunda en los medios de comunicación;
VII. Acordar con el Presidente del Tribunal Electoral las políticas de información institucional que se difundan a través de la página electrónica del Tribunal Electoral y del Canal Judicial de Televisión;
VIII. Dar seguimiento a investigaciones y estudios de opinión;
IX. Proponer y coordinar la producción de campañas de difusión institucional y la elaboración de materiales audiovisuales, fotográficos o impresos;
X. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social de la Corte y del Consejo de la Judicatura, así como con el Canal Judicial de Televisión;
XI. Acordar con el Presidente del Tribunal Electoral todo lo relativo a la difusión de las actividades jurisdiccionales del Tribunal Electoral y las actividades públicas de los Magistrados;
XII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia a la difusión de las actividades de las diversas áreas del Tribunal Electoral, de conformidad con los lineamientos que dicte el Presidente del Tribunal Electoral;
XIII. Apoyar las tareas del Centro de Capacitación Judicial Electoral y de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, de conformidad con los lineamientos que dicte el Presidente del Tribunal Electoral;
XIV. Coordinar las actividades para la impresión y edición de libros, revistas, folletos, carteles, trípticos y materiales audiovisuales;
XV. Fungir, en el ámbito editorial, como Secretario Técnico del Comité Académico y Editorial en los asuntos de su competencia;
XVI. Elaborar el Programa Editorial Anual para someterlo a la aprobación del Comité Académico y Editorial;
XVII. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior y su Presidente;
XVIII. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto del manual específico de organización de la Coordinación, así como de los lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento de sus áreas, para su aprobación por las instancias competentes, y
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente del Tribunal Electoral. |