Articulo 29.- El Coordinador de Relaciones con Organismos Electorales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar en el establecimiento y promoción de relaciones con organismos nacionales e internacionales vinculados con actividades electorales;
II. Promover la vinculación con organismos de cooperación nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos interinstitucionales en materia electoral;
III. Coordinarse con el Centro de Capacitación Judicial Electoral y la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, de conformidad con los lineamientos que dicte el Presidente del Tribunal Electoral;
IV. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior y su Presidente;
V. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto del manual específico de organización de la Coordinación, así como de los lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento de sus áreas, para su aprobación por las instancias competentes, y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente del Tribunal Electoral
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