Atribuciones

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TITULO TERCERO
De las Coordinaciones adscritas a la Presidencia
CAPITULO II
De la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia
(D. O. F. 9/10/2009)

Artículo 30.- El Coordinador de Información, Documentación y Transparencia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto de manual específico de organización de la Coordinación, así como de los lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento de sus áreas, para su aprobación por las instancias competentes;

II. Proponer y supervisar el desarrollo de planes y proyectos estratégicos para actualizar, innovar y difundir los servicios documentales, archivísticos, de transparencia y acceso a la información;

III. Coadyuvar con las diversas instancias superiores, Coordinaciones y Direcciones Generales en la difusión del conocimiento en materia electoral, de la cultura democrática y de la educación cívica;

IV. Elaborar y compilar los informes correspondientes, que serán presentados ante la autoridad competente;

V. Coordinar las funciones de la Unidad de Enlace que permita el desahogo en tiempo y forma de las solicitudes de acceso a la información, así como la publicación de la información del Tribunal Electoral, de conformidad con los ordenamientos en materia de transparencia;

VI. Promover las actividades de capacitación y actualización profesional en materia de transparencia, documentación y archivos;

VII. Instrumentar las disposiciones derivadas de la Sala Superior, así como de otros órganos facultados para garantizar lo dispuesto por la política institucional sobre transparencia;

VIII. Compilar la normativa electoral federal y local y supervisar su permanente actualización;

IX. Poner a disposición de los Magistrados, servidores públicos del Tribunal Electoral y público en general, un servicio actualizado y directo de información y documentación especializada en materia jurídica, políticoelectoral y administrativa;

X. Coordinar los trabajos de catalogación que permitan establecer los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reservado o confidencial y el destino final de los expedientes que conforman el Archivo Institucional, atendiendo a la normativa aplicable;

XI. Proponer los plazos de conservación documental que se determinen conforme al ciclo vital de los expedientes administrativos;

XII. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos en las transferencias de los expedientes judiciales de las Salas al Archivo Histórico, previa valoración y cumplimiento de su vigencia documental, de conformidad con la normativa aplicable;

XIII. Actualizar, incrementar y conservar el acervo del Centro de Documentación y, en su caso, el de cada una de las Salas Regionales;

XIV. Proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos afines, nacionales e internacionales, en materia de transparencia y acceso a la información, servicios documentales y de archivo, intercambio y obtención de información jurídica, y de aquellos que propicien el establecimiento de vínculos para el intercambio de experiencias y conocimientos;

XV. Coordinar la venta de las publicaciones institucionales, de conformidad con el Programa Editorial Anual autorizado por el Comité Académico-Editorial;

XVI. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior y su Presidente;
XVII. Certificar los documentos que obren en el Fondo Histórico del Archivo Institucional, y

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente del Tribunal Electoral.