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Katia D'Artigues Beauregard no adquirió tiempos en radio y televisión, ni realizó actos anticipados de campaña para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México: Sala Especializada

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2016-07-12 17:27:40

• El periodo de campañas inició el 18 de abril y Katia D’Artigues dejó de conducir el programa “360°” el 2 de abril. • El debate de asuntos públicos y de las candidaturas a la elección de integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México constituye un discurso protegido por el derecho fundamental de la libertad de expresión.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Katia D’Artigues Beauregard, candidata a Diputada Constituyente de la Ciudad de México por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no adquirió tiempos en radio y televisión, ni realizó actos anticipados de campaña al conducir el programa de televisión denominado “360º” de TV Azteca y ser entrevistada sobre su candidatura a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Lo anterior, toda vez que D’Artigues Beauregard quedó formalmente registrada como candidata del PRD el 17 de abril y la fecha de inicio de campañas fue el 18 de abril, en tanto que dejó de conducir el programa de televisión en el que participaba el 2 de abril, de tal forma que al no existir un periodo de precampañas y tratarse de un proceso electoral ordinario de elección de cargos de elección popular, no se actualiza ninguna incompatibilidad fáctica de la candidata con el proceso electoral.

Respecto de las entrevistas que le realizaron sobre su candidatura a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Sala Especializada sostuvo que se debe privilegiar el libre ejercicio informativo sobre una candidatura en atención a la libertad de expresión y de protección al periodismo, por lo que no se actualiza una adquisición de tiempos fuera de las pautas administradas por el Estado; además de que en las entrevistas no se evidencian elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en favor de la periodista, ni tampoco a una plataforma electoral por parte de ella o por el PRD, sino que se trató de una cobertura noticiosa.

En este sentido, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña destacó que el 17 de abril se registró formalmente la candidatura de Katia D’Artigues ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y ella dejó de conducir el programa “360°” el 2 de abril, por lo que no se actualiza una adquisición indebida de tiempos en radio y televisión ni actos anticipados de campaña.

Sobre las entrevistas que le realizaron, De la Mata Pizaña indicó que las labores y actividades de los medios de comunicación social son fundamentales para la democracia, pues mantienen informada a la ciudadanía sobre los temas de interés público y dichas entrevistas versan sobre el hecho de que fue postulada como candidata a la Asamblea Constituyente, por lo que se trata de una cobertura noticiosa de una persona conocida. Asimismo, reiteró que la Sala ha seguido una línea de protección al periodismo de acuerdo a los precedentes.

Por su parte, Gabriela Villafuerte Coello explicó que el único programa de la serie 360° en donde Katia D’Artigues hizo alusión a su futura candidatura fue el 2 de abril, a fin de despedirse de su público por la invitación que recibió del Partido de la Revolución Democrática a formar parte de su lista. Respecto a las 3 entrevistas de radio que le hicieron diversos periodistas, consideró que estas también se dieron como un genuino ejercicio de libertad de expresión.

La Magistrada enfatizó sobre la necesidad que en esta dinámica de reformas estructurales profundas de la Ciudad de México, los ciudadanos conozcan que el cambio va más allá del nombre; por ello, la labor de información debe ser constante, comprometida, consiente y responsable, a fin de potenciar el derecho humano de la ciudadanía, al libre acceso a ella. 

Finalmente, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés destacó que el acto de registro de las listas de candidatos de los partidos políticos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se llevó a cabo el 17 de abril y el 18 de abril iniciaron las campañas; sin embargo, el día 2 de ese mismo mes, se dejó de transmitir el programa televisivo “360°” donde aparecía la actual candidata Katia D’Artigues, de tal manera que no existe una infracción a la norma dada la temporalidad de las difusiones, independientemente de su calidad de comunicadora y periodista. 

En cuanto a las entrevistas, añadió que la Sala Especializada ha reiterado el criterio de privilegiar su contenido, en el ejercicio de la libertad informativa de los medios de comunicación social. Además, debe valorarse que la profesión que ejerce D’Artigues es el de comunicadora y periodista, y su participación en los medios fue con este carácter.