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La designación de 40 diputados constituyentes de la CDMX por Diputados, Senadores, Ejecutivo Federal y Jefe de Gobierno no contraviene lo dispuesto en las normas constitucionales: TEPJF

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2016-08-30 11:42:55

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la designación de 40 diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente a las Cámaras de Diputados y Senadores, y las que habrán de realizar el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno capitalino, no contraviene lo dispuesto en las normas constitucionales. 

Al resolver el SUP-JE-88/2016, la Magistrada y los Magistrados consideraron infundados los agravios planteados por Jorge Eduardo Pascual López y Javier González Zirión, ya que tales designaciones se efectúan con base en lo dispuesto en el artículo 7° Transitorio del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

En ese orden, se estableció que las designaciones de los diputados constituyentes efectuadas el 28 de abril de 2016 por las respectivas cámaras y las que habrán de efectuar el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tienen como sustento y orientación el mandato del Poder Reformador observando los requisitos establecidos en la citada disposición transitoria.

La Sala Superior sostuvo que hasta el momento el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno no han realizado las designaciones de los diputados constituyentes y el Poder Reformador no estableció un plazo para ejercer dicha atribución, por lo que debe interpretarse que podrán llevar a cabo tal designación hasta antes del 15 de septiembre próximo, fecha prevista para la instalación de la Asamblea Constituyente y momento en el que deberá estar debidamente integrada.

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que el medio de impugnación interpuesto tiene todas las causales de improcedencia para desechar la demanda respectiva; sin embargo, consideró que era necesario analizar el fondo de la controversia planteada, en este sentido, emitió su voto únicamente a favor del resolutivo, porque consideró que no le asiste la razón a los promoventes.

Dijo que la institución jurídica del juicio de nulidad, promovido para este caso, es un medio de impugnación inexistente y no procede el reencausamiento a alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación constitucional y legal de la materia, ni a alguno de los medios de impugnación que se han creado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las tesis de jurisprudencia o por acuerdo general.

“Me parece mejor la propuesta que hace el Presidente de estudiar de fondo y resolver que las pretensiones o la pretensión de los demandantes no es conforme a Derecho, no les asiste razón y en consecuencia no se puede resolver favorablemente lo demandando en esta vía. Por lo que votaré a favor del punto resolutivo, aunque no comparta del todo las consideraciones”, aseveró.