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La propaganda político-electoral de un partido debe desvincularse del gobierno en procesos de integración de Órganos Constituyentes: TEPJF

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2016-07-12 17:27:40

  • En la Tesis XXXV/2016, la Sala Superior indicó que la propaganda no debe identificarse con los programas y logros de un gobierno en funciones
  • El permitir que un partido utilice propaganda de esa naturaleza afectaría al desarrollo del respectivo procedimiento
 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la propaganda político-electoral que difundan los partidos políticos no debe identificarse con los programas y logros de un gobierno en funciones durante el procedimiento de integración de un órgano constituyente, que es especial y extraordinario.

En la tesis XXXV/2016 con el rubro “Propaganda política-electoral. No debe contener vínculo de los partidos políticos con el gobierno en funciones en los procedimientos electorales de integrantes de órganos constituyentes”, porque la finalidad de dicho órgano es establecer la norma jurídica fundamental que sustente el sistema jurídico y prevea las bases de la organización y el desarrollo de una determinada entidad federativa.

En este sentido, al no existir una normativa específica que regule esos procedimientos electorales para elegir a los integrantes de los órganos constituyentes, se debe aplicar, en la medida de lo posible y siempre que sean compatibles con la naturaleza misma de esa elección, los principios, normas y reglas previstas para los procedimientos ordinarios de elección de los depositarios de los Poderes Constituidos. 

El criterio jurídico señaló que no es conforme a Derecho que la propaganda político-electoral que difundan los partidos políticos se identifique con los programas y logros de un gobierno determinado, cuya denominación deviene del mandato de una reforma constitucional.

El permitir que un instituto político utilice propaganda de esa naturaleza implicaría relacionar la actuación de un poder constituido con los principios ideológicos de carácter político, económico, social y demás, lo que afectaría al desarrollo del respectivo procedimiento.

La tesis tiene fundamento en la interpretación del artículo séptimo transitorio, Apartado A, fracciones IV y VIII, del Decreto de Reforma Constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza la igualdad de condiciones en los procedimientos electorales de integrantes de órganos constituyentes.