de 1809
 
Roberto Garay Osorio y otros

vs.

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

Jurisprudencia 10/2014
COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBERES ESPECÍFICOS DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES EN CONTEXTOS DE CONFLICTOS COMUNITARIOS (LEGISLACIÓN DE OAXACA).- De lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 17 y 18 de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, se concluye que, a efecto de garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, y brindar la más amplia garantía y protección a los derechos de acceso a la justicia, defensa y audiencia de los que son titulares sus miembros, las autoridades jurisdiccionales, federales o locales, que conozcan de controversias relacionadas con la determinación de las normas y procedimientos para la elección de autoridades regidas por sistemas normativos propios, deberán adoptar, de ser necesario con la colaboración o apoyo de otras instancias comunitarias, municipales, estatales o federales, las medidas necesarias y suficientes para garantizar la efectividad de esos derechos, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada controversia, atendiendo al conjunto del acervo probatorio y, en su caso, realizar las notificaciones, requerimientos, vistas, peritajes, solicitud de informes y demás actuaciones idóneas y pertinentes al contexto del conflicto comunitario que corresponda.


Quinta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1011/2013 y acumulado.—Actores: Roberto Garay Osorio y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—12 de septiembre de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Arturo Espinosa Silis y Mauricio I. del Toro Huerta.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1097/2013.—Actores: Gudelia Aragón Hernández y otros.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.—12 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Jorge Medellín Pino.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-825/2014.—Recurrentes: Valentina Ruiz y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de abril de 2014.—Unanimidad de votos respecto del primer resolutivo y mayoría de seis votos respecto del segundo resolutivo.—Engrose: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Mauricio I. del Toro Huerta, Arturo Espinosa Silis y Jorge Medellín Pino.

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La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 14 y 15.

Organo CEDH

 
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FICHA TÉCNICA
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Criterios Orientadores

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