de 1809
 
Rosalva Durán Campos y otros

vs.

Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán

Jurisprudencia 12/2013
COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES.- De la interpretación sistemática de los artículos 2º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, apartado 2 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende que este tipo de comunidades tienen el derecho individual y colectivo a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, así como a reconocer a sus integrantes como indígenas y a ser reconocidas como tales. Por tanto, el hecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas, es suficiente para considerar que existe un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otra índole con su comunidad y que, por tanto, deben regirse por las normas especiales que las regulan. Por ello, la autoadscripción constituye el criterio que permite reconocer la identidad indígena de los integrantes de las comunidades y así gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan.


Quinta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-61/2012.—Actores: Juan Fabían Juárez y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—20 de enero de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Ortiz Flores, Julio César Cruz Ricárdez y Juan Carlos Silva Adaya.

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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-193/2012.—Actores: Rubén Samuel Guevara Barrios y otro.—Responsables: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otra.—29 de febrero de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Antonio Garza García.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 25 y 26.

Organo CEDH

 
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