de 1821
 
Sala Superior

vs.

Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México

Jurisprudencia 13/2021
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE.

Hechos: La Sala Regional Toluca y la Sala Superior sostuvieron criterios distintos respecto de la vía procedente para impugnar las determinaciones de fondo de un procedimiento especial sancionador en materia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género por parte de la persona denunciada o responsable. Mientras que la Sala Regional consideró procedente el juicio de ciudadanía, la Sala Superior consideró que resultaba procedente el juicio electoral.

Criterio jurídico: El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de ciudadanía es la vía procedente para controvertir las determinaciones de fondo derivadas de procedimientos administrativos sancionadores en materia de violencia política de género tanto por parte de las personas físicas denunciadas como de la parte denunciante.

Justificación: Los alcances de la reforma en materia de violencia política de trece de abril de dos mil veinte, así como los principios de congruencia y de efecto útil, que procuran la armonización del sistema jurídico y también evitar confusión e incertidumbre entre los operadores jurídicos respecto de las vías de impugnación en materia de violencia política en razón de género, llevan a una nueva reflexión respecto a cuál es la vía idónea para controvertir las determinaciones de fondo derivadas de procedimientos administrativos sancionadores en materia de violencia política en razón de género por parte de las personas físicas denunciadas o consideradas como responsables. La unificación de la vía impugnativa en el juicio de ciudadanía facilita y da mayor certeza para efecto de la impugnación de las sentencias derivadas de los procedimientos especiales sancionatorios por cualquiera de las partes. Lo anterior es congruente con el hecho de que entre las medidas que pueden dictarse por parte de las autoridades jurisdiccionales está la pérdida del modo honesto de vivir para efectos de elegibilidad, o ésta puede actualizarse si se advierte el incumplimiento de la sentencia o la reincidencia en la conducta, lo que implica una posible incidencia en los derechos político-electorales o en la condición de elegibilidad de la persona responsable. De ahí que, atendiendo al principio de certeza, resulta más adecuado que exista una sola vía para impugnar tales determinaciones y, por tanto, que en contra de tales resoluciones proceda el juicio de la ciudadanía y no el juicio electoral, pues ésta es una vía extraordinaria cuando los actos controvertidos no encuadran en los supuestos de procedencia de alguno de los juicios o recursos previstos en la Ley de Medios. En caso de sentencias de fondo en procedimientos especiales sancionatorios pueden incidir en los derechos político-electorales de la parte denunciada o responsable al imponer una medida que incide en su elegibilidad o al constituir un elemento objetivo a considerar en casos futuros de reincidencia o de incumplimiento, con lo cual resulta susceptible de ser un elemento que incida en sus derechos político-electorales, los cuales se encuentran garantizados por el juicio de ciudadanía. Cuestión distinta se presenta cuando es un partido político el que impugna una determinación sancionatoria, pues en tales supuestos la vía impugnativa será el juicio electoral al tratarse de la defensa de los derechos del partido.


Sexta Época:


Contradicción de criterios. SUP-CDC-6/2021.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—9 de septiembre de 2021.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Mauricio I. Del Toro Huerta.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de septiembre de dos mil veintiuno aprobó por mayoría de seis votos, con el voto en contra de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, páginas 43 y 44.

Organo CEDH

 
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