de 1821
 
Partido de la Revolución Democrática

vs.

XVI Consejo Distrital del Distrito Federal

Jurisprudencia 14/97
PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS.- El Tribunal Federal Electoral considera que la expresión “inmediatamente” contenida en el artículo 238, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debe entenderse en el sentido de que, entre la clausura de la casilla y la entrega de los paquetes y expedientes, solamente transcurra el tiempo necesario para el traslado del lugar en que estuvo instalada la casilla al domicilio del Consejo Distrital, atendiendo a las características de la localidad, los medios de transporte y las condiciones particulares del momento y del lugar.


Tercera Época:


SC-I-RI-043/91. Partido de la Revolución Democrática. 30 de septiembre de 1991. Mayoría de votos.


SC-I-RI-158/91. Partido Acción Nacional. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos con reserva.


SC-I-RI-063/91. Partido Acción Nacional. 7 de octubre de 1991. Mayoría de votos.



Notas: El contenido del artículo 238, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde al artículo 299, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 27 y 28.

Organo CEDH

 
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