de 1809
 
Partido de la Revolución Democrática

vs.

Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala

Jurisprudencia 19/2019
PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.- De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.


Sexta Época:


Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-384/2016.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala.—2 de noviembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Jorge Alberto Medellín Pino.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-1388/2018.—Recurrente: Manuel Negrete Arias.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México.—30 de septiembre de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto razonado de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Ismael Anaya López, Roselia Bustillos Marín, Elizabeth Valderrama López, Héctor Floriberto Anzurez Galicia e Isaías Trejo Sánchez.


Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-89/2018.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.—13 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Oliver González Garza y Ávila.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 29 y 30.

Organo CEDH

 
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Criterios Orientadores

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