de 1821
 
Nancy de la Sierra Arámburo y otros

vs.

Junta de Coordinación Política del Senado de la República

Jurisprudencia 2/2022
ACTOS PARLAMENTARIOS. SON REVISABLES EN SEDE JURISDICCIONAL ELECTORAL, CUANDO VULNERAN EL DERECHO HUMANO DE ÍNDOLE POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE EJERCICIO EFECTIVO DEL CARGO Y DE REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANÍA.

Hechos: Legisladoras y legisladores promovieron diversos medios de impugnación electorales para controvertir actos y omisiones que atribuyeron a las Juntas de Coordinación Política de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y de un Congreso local, por considerar que se vulneró su derecho político-electoral a ser votados, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, en virtud de que, en algunos casos, no se les permitió integrar las Comisiones Permanentes; y, en otro, no hubo pronunciamiento sobre la solicitud de conformar un grupo parlamentario.

Criterio jurídico: Los tribunales electorales tienen competencia material para conocer y resolver los medios de impugnación promovidos en contra de actos o decisiones que afecten el núcleo de la función representativa parlamentaria, en donde exista una vulneración al derecho político-electoral a ser electo, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.

Justificación: Este criterio surge como una evolución de las jurisprudencias 34/2013, de rubro DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO. SU TUTELA EXCLUYE LOS ACTOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL DERECHO PARLAMENTARIO y 44/2014, de rubro COMISIONES LEGISLATIVAS. SU INTEGRACIÓN SE REGULA POR EL DERECHO PARLAMENTARIO; ya que, a partir de una interpretación sistemática y progresiva de los artículos 1º, 17, 41, Base VI, y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando la jurisprudencia 19/2010, de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR; se reconoce que existen actos meramente políticos y de organización interna de un órgano legislativo que forman parte del derecho parlamentario. Sin embargo, también existen actos jurídicos de naturaleza electoral que inciden en los derechos político-electorales, como en la vertiente del ejercicio efectivo del cargo, los cuales pueden ser de conocimiento del Tribunal Electoral. Específicamente, el derecho político-electoral a ser electo, en su vertiente del ejercicio efectivo del cargo, implica que cada legisladora o legislador pueda asociarse y formar parte en la deliberación de las decisiones fundamentales y en los trabajos propios de la función legislativa. Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral. De esta manera, atendiendo al deber de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, las autoridades jurisdiccionales electorales deben conocer de los planteamientos relacionados con la vulneración de esta dimensión del derecho a ser votado y la naturaleza propia de la representación, por determinaciones eminentemente jurídicas adoptadas en el ámbito parlamentario.


Séptima Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1453/2021 y acumulado.—Actores: Nancy de la Sierra Arámburo y otros.—Autoridad responsable: Junta de Coordinación Política del Senado de la República.—26 de enero de 2022.—Mayoría de cinco votos de la magistrada y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Disidente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Ismael Anaya López y Araceli Yhalí Cruz Valle.


Juicio electoral. SUP-JE-281/2021 y acumulado.—Actores: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y otro.—Autoridad responsable: Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—26 de enero de 2022.—Mayoría de cinco votos de la magistrada y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Disidente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Ismael Anaya López y Araceli Yhalí Cruz Valle.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-49/2022.—Recurrentes: Eva Diego Cruz y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—16 de febrero de 2022.—Mayoría de cinco votos de la magistrada y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: René Sarabia Tránsito y Edwin Nemesio Álvarez Román.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de febrero de dos mil veintidós aprobó por mayoría de seis votos, con el voto en contra del Magistrado José Luis Vargas Valdez, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 15, Número 27, 2022, páginas 25, 26 y 27.

Organo CEDH

 
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