de 1821
 
Santiago Vargas Hernández y otro

vs.

Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del PT y otros

Jurisprudencia 20/2018
PARIDAD DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 4° y, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 3 y, 37, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos; así como 36, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se desprende que los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras internas. Por tanto, aunque la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente, éstos se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos, por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres.


Sexta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-369/2017 y acumulados.—Actores: Santiago Vargas Hernández y otro.—Órganos responsables: Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del PT y otros.—22 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Juan Manuel Arreola Zavala, Omar Espinoza Hoyo, Jesús González Perales y Carmelo Maldonado Hernández.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-1319/2017.—Recurrentes: Agustín Nava Huerta y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.—18 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-20/2018.—Actora: Diana Cosme Martínez.—Autoridad responsable: Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.—14 de febrero de 2018.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Disidentes: Mónica Aralí Soto Fregoso, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Magali González Guillén y Jorge Armando Mejía Gómez.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de agosto de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 20 y 21.

Organo CEDH

 
REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

 
FICHA TÉCNICA
CERRAR

Criterios Orientadores

REGRESAR