de 1809
 
Delfina Gómez Álvarez

vs.

Tribunal Electoral del Estado de México

Jurisprudencia 21/2018
VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.- De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 6°, y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.


Sexta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-383/2017.—Actora: Delfina Gómez Álvarez.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—12 de julio de 2017.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Disidente. Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Marcela Talamás Salazar y Genaro Escobar Ambriz.


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-252/2018.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—11 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretaria: Jessica Laura Jiménez Hernández.


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-250/2018.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Puebla.—13 de junio de 2018.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Moisés Manuel Romo Cruz y Víctor Manuel Rosas Leal.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de agosto de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22.

Organo CEDH

 
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