de 1812
 
Abigail Vasconcelos Castellanos

vs.

Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Jurisprudencia 22/2016
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. EN SUS ELECCIONES SE DEBE GARANTIZAR LA IGUALDAD JURÍDICA SUSTANTIVA DE LA MUJER Y EL HOMBRE (LEGISLACIÓN DE OAXACA).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 2°, párrafo quinto, Apartado A, fracciones I, II, III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, Base A, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 255, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad federativa, se advierte que el Estado reconoce y garantiza el derecho de las comunidades indígenas para llevar a cabo las elecciones de los integrantes de los órganos de autoridad municipal conforme a sus usos y costumbres; no obstante, tal derecho no es ilimitado ni absoluto ya que su ejercicio debe de estar invariablemente regido por las normas y los principios establecidos en la Constitución Federal y en los Tratados tuteladores de derechos fundamentales suscritos por el Estado mexicano, entre los cuales está el de garantizar de manera sustantiva la participación de las mujeres en condiciones de igualdad jurídica frente a los hombres. En este contexto, las normas del Derecho Consuetudinario deben promover y respetar el derecho de voto de las mujeres tanto en su vertiente activa como pasiva.


Quinta Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-16/2014.—Recurrente: Abigail Vasconcelos Castellanos.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—5 de marzo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Alejandro Olvera Acevedo, Rodrigo Quezada Goncen e Isaías Trejo Sánchez.

Ver casos relacionados


Recurso de reconsideración. SUP-REC-438/2014.—Recurrentes: Inés Eugenia Martínez López y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—14 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Mercedes de María Jiménez Martínez y Fernando Ramírez Barrios.

Ver casos relacionados


Recurso de reconsideración. SUP-REC-4/2015.—Recurrentes: Rigoberto León Chávez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—11 de febrero de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández y Javier Aldana Gómez.

Ver casos relacionados



Notas: El contenido del artículo 255 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde al artículo 273 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 47 y 48.

Organo CEDH

 
REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

 
Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos
Atala Riffo y niñas vs. Chile
Kimel vs. Argentina
Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana
REGRESAR

Casos relacionados

 
Atala Riffo vs. Chile
Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos
Kimel vs. Argentina
Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana
REGRESAR

Casos relacionados

 
Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos
Atala Riffo y niñas vs. Chile
Kimel vs. Argentina
Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana
REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

 
FICHA TÉCNICA
CERRAR

Criterios Orientadores

REGRESAR