de 1809
 
Moisés Ramírez Santiago y otros

vs.

Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y otra

Jurisprudencia 27/2011
COMUNIDADES INDÍGENAS. EL ANÁLISIS DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, DEBE SER FLEXIBLE.- La interpretación sistemática de los artículos 2°, apartado A, fracción VIII, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 4, apartado 1 y 12, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 2, 4, 9, 14 y 15, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, conduce a considerar que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, que planteen el menoscabo o detrimento de su autonomía para elegir a sus autoridades o representantes por el sistema de usos y costumbres, el juzgador debe analizar la legitimación activa de manera flexible por las particularidades que revisten esos grupos o comunidades y las posibilidades jurídicas o fácticas de quienes los integran, para allegarse de los elementos necesarios para acreditarla, debiendo evitar en lo posible, exigir requisitos o medidas que son propias del sistema ordinario de acceso a la jurisdicción electoral, que puedan impedir la impartición de justicia y el ejercicio de algún derecho o su reconocimiento en favor de los mencionados grupos o comunidades.


Quinta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2542/2007.—Actores: Moisés Ramírez Santiago y otros.—Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y otra.—28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2568/2007.—Actores: Javier Felipe Ortiz García y otros.—Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y otra.—28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

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Notas: El contenido de los artículos 2, 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, interpretados en esta jurisprudencia, corresponden a los artículos 1, fracción III, 2 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación vigente; por lo que respecta a los artículos 14 y 15 de la citada ley fueron derogados.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 17 y 18.

Organo CEDH

 
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