de 1809
 
Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

vs.

Salas Regionales correspondientes a la Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Monterrey, Nuevo León y Xalapa, Veracruz

Jurisprudencia 29/2015
CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN.—- De lo previsto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, inciso c), 23, párrafo 1, incisos c) y e), 34, párrafos 1 y 2, inciso d), 44 y 87, párrafo 6, de la Ley General de Partidos Políticos; y 2, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que dentro de los fines de los partidos políticos se encuentra el de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al poder público, para lo cual se les reconoce libertad para definir su propia organización, así como la posibilidad de establecer mecanismos de selección de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. Bajo este contexto, los institutos políticos a través de un convenio de coalición pueden postular a militantes de otro partido coaligado como candidatos a cargos de elección popular, siempre que la ley y su normativa interna lo permita, ya que se trata de un mecanismo que hace posible el acceso de aquellos al poder público.


Quinta Época:


Contradicción de criterios. SUP-CDC-8/2015.—Entre los sustentados por las Salas Regionales de la Segunda y Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León y Xalapa, Veracruz ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—7 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Ma. Luz Silva Santillán, Iván Cuauhtémoc Martínez González y Miguel Ángel Rojas López.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 13 y 14.

Organo CEDH

 
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FICHA TÉCNICA
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Criterios Orientadores

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