de 1821
 
Partido de la Revolución Democrática

vs.

Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jurisprudencia 32/2012
PARTIDOS POLÍTICOS. SON RESPONSABLES DEL CONTROL DE INGRESOS Y GASTOS DE SUS PRECANDIDATOS.- De la interpretación sistemática de los artículos 41, segundo párrafo, base II, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, apartado 1, inciso k), 77, apartado 3, 83, apartado 1, inciso c), fracción I y 216, apartado 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21, 65 y 229 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, se colige que los partidos políticos están obligados a llevar contabilidad de sus ingresos por financiamiento público y privado y de sus egresos, soportándola con la documentación comprobatoria que respalde sus operaciones económicas. En ese tenor, son responsables del control y registro contable de los ingresos y gastos de sus precandidatos y de recabar la documentación comprobatoria, pues éstos deben entenderse comprendidos dentro de su financiamiento, cuyo ejercicio se rige por los principios de rendición de cuentas, certeza y transparencia.


Quinta Época:


Recurso de apelación. SUP-RAP-302/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Juan Marcos Dávila Rangel.


Recurso de apelación. SUP-RAP-436/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—26 de septiembre de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Fernando Ramírez Barrios y Víctor Manuel Zorrilla Ruiz.


Recurso de apelación. SUP-RAP-445/2012.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de octubre de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Iván Ignacio Moreno Muñiz y Jorge Alfonso Cuevas Medina.



Notas: El contenido de los artículos 38, apartado 1, inciso k), 77, apartado 3, 83, apartado 1, inciso c), fracción I, y 216, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta jurisprudencia, corresponden a los artículos 25, párrafo 1, inciso k), 54, párrafo 2, y 79, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos; así mismo los artículos 21, 65 y 229 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, corresponden a los artículos 33 y 102 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 20 y 21.

Organo CEDH

 
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