de 1784
 
Emilio Mayoral Chávez

vs.

Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Jurisprudencia 32/2014
COMUNIDADES INDÍGENAS. EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIÓN DE UN INTÉRPRETE Y LA REALIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN RESPECTIVA.- De la interpretación sistemática y funcional del artículo 2°, apartado A, fracciones IV y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 13, párrafo 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 4, párrafo 2, de la Declaración sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, 9 y 10, párrafos primero y segundo, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, se colige que, a fin de garantizar el pleno acceso a la justicia de las comunidades indígenas, así como para preservar y enriquecer su lengua, al conocer de los medios de impugnación, el juzgador debe valorar la necesidad de la designación de un intérprete y de realizar la traducción de las actuaciones efectuadas en juicio, cuando así se justifique, tomando en consideración el idioma en el que se redactó la demanda y la lengua que habla la comunidad.


Quinta Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-2/2011.—Actor: Emilio Mayoral Chávez.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—9 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.


Recursos de reconsideración. SUP-REC-836/2014 y acumulados.—Recurrentes: José Luis Martínez Martínez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz.—21 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Martha Fabiola King Tamayo, Juan Carlos López Penagos y Fernando Ramírez Barrios.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-336/2014.—Actores: Milton Onasis Hernández Aguilar y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—4 de junio de 2014.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Hugo Domínguez Balboa y Mauricio I. Del Toro Huerta.

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La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 26 y 27.

Organo CEDH

 
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