de 1821
 
Partido de la Revolución Democrática

vs.

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Jurisprudencia 45/2016
QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.- De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 470 y 471, párrafo 5, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 60, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, se advierte que, en el procedimiento especial sancionador, para que la autoridad administrativa electoral federal pueda determinar si se actualiza la causa de improcedencia, debe llevar a cabo un análisis preliminar de los hechos denunciados y, con base en ello, definir si a partir de lo alegado por el denunciante y de las constancias que obran en el expediente formado con motivo de su queja, se advierte de manera clara, manifiesta, notoria e indudable que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa en materia electoral.


Quinta Época:


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-559/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—23 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-568/2015.—Recurrente: Luisa Yanira Alpízar Castellanos.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—2 de diciembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-61/2016.—Recurrente: César Jonathan Melesio Baquedano.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—4 de mayo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: Salvador Olimpo Nava Gomar y Manuel González Oropeza.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de octubre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 35 y 36.

Organo CEDH

 
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