de 1821
 
Partido Acción Nacional y otros

vs.

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Jurisprudencia 46/2016
PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS.- De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 6º y 41, fracción III, Apartado C, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deriva que los promocionales en radio y televisión denunciados, que cuestionan la actuación respecto al manejo de recursos públicos de los gobernantes, o bien de candidatas y candidatos a un cargo de elección popular, si bien constituyen una crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, la misma se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscribe dentro del debate público acerca de temas de interés general, tales como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de servidores públicos en funciones, o bien candidatos, teniendo en cuenta, además, que son figuras públicas que tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección.


Quinta Época:


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-138/2016 y acumulados.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—6 de julio de 2016.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.— Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Javier Miguel Ortiz Flores.

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Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-140/2016.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—6 de julio de 2016.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Georgina Ríos González y Javier Miguel Ortiz Flores.

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Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-144/2016.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—21 de julio de 2016.—Unanimidad de votos, con la precisión de que el Magistrado Flavio Galván Rivera vota a favor del resolutivo sin compartir las consideraciones.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza.—Ausentes: Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.

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La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 33, 34 y 35.

Organo CEDH

 
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