de 1821
 
Abigail Vasconcelos Castellanos

vs.

Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Jurisprudencia 48/2014
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE LLEVAR A CABO ACTOS TENDENTES A SALVAGUARDAR LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER (LEGISLACIÓN DE OAXACA).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 2°, párrafo quinto, apartado A, fracciones I, y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, Base A, fracción II, 114, apartado B, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 14 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad federativa, se advierte que la autoridad administrativa electoral local tiene el deber jurídico de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la vigencia de los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y, especialmente, de igualdad en la participación de hombres y mujeres en los procedimientos electorales llevados a cabo en esa entidad federativa. En este orden de ideas, en caso de ser necesario, en las elecciones regidas por el Derecho Consuetudinario, el órgano administrativo electoral del Estado debe organizar campañas a fin de informar y establecer un diálogo abierto, incluyente y plural con los integrantes de las comunidades indígenas, respecto de los derechos de votar y ser votadas de las mujeres en condiciones que garanticen la igualdad sustantiva y no sólo formal.


Quinta Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-16/2014.—Recurrente: Abigail Vasconcelos Castellanos.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—5 de marzo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Alejandro Olvera Acevedo, Rodrigo Quezada Goncen e Isaías Trejo Sánchez.

Ver casos relacionados


Recursos de reconsideración. SUP-REC-440/2014 y acumulados.—Recurrentes: Álvaro Benítez Carbadillo y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—19 de marzo de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Santos Contreras.

Ver casos relacionados


Recurso de reconsideración. SUP-REC-438/2014.—Recurrentes: Inés Eugenia Martínez López y otra.—Autoridad Responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—14 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Mercedes de María Jiménez Martínez y Fernando Ramírez Barrios.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 68 y 69.

Organo CEDH

 
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