de 1821
 
Edmundo Said Chevalier Alcázar y otro

vs.

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Jurisprudencia 6/2019
USO INDEBIDO DE PAUTAS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICAR LA POSIBLE SOBREEXPOSICIÓN DE DIRIGENTES, SIMPATIZANTES, MILITANTES O VOCEROS DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RADIO Y TELEVISIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos nacionales tienen la prerrogativa de hacer uso de los medios de comunicación social para difundir mensajes conforme a las pautas encaminadas a fines específicos. Con el objeto de evitar conductas que puedan constituir una simulación o fraude a la ley —como el posicionamiento personalizado indebido de un dirigente, militante, simpatizante o vocero, mediante una presencia preponderante, permanente e injustificada— podrá inferirse que existe uso indebido de la pauta cuando se incumpla con el deber de diligencia mínimo exigido, usando las prerrogativas con la intención preponderante de posicionar a alguien y no al propio partido, por lo que, la autoridad administrativa electoral, en cada caso concreto, además de considerar la cantidad de impactos, deberá tomar en cuenta los siguientes elementos: 1. Centralidad del sujeto, se refiere al protagonismo de la persona denunciada frente al conjunto de los elementos visuales, auditivos y textuales, de forma tal que si del análisis integral se advierte una exposición preponderante de la imagen o la voz de una persona, aunado a elementos narrativos como alusiones personales o mensaje en primera persona, se puede concluir que existe un posible posicionamiento personalizado; 2. Direccionalidad del discurso, alude a la probable intención o el objetivo del mensaje, esto es, el análisis probabilístico de su finalidad, considerando tanto la centralidad del sujeto como aquellos elementos que permiten identificar un destinatario o la alusión a un momento futuro al que se dirige el mensaje; y 3. Coherencia narrativa, se relaciona con el análisis del contexto y de los elementos del promocional que generan convicción sobre un juicio de probabilidad, lo que supone que si se advierte la centralidad del sujeto y la direccionalidad del discurso, respecto de un proceso electoral, se debe valorar si en la narrativa del promocional existen elementos que desvirtúan o confirman el mencionado juicio de probabilidad.


Sexta Época:


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-18/2016 y acumulado.—Recurrentes: Edmundo Said Chevalier Alcázar y otro.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—5 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos, con los votos concurrentes de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Constancio Carrasco Daza.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Andrea J. Pérez García y Mauricio I. Del Toro Huerta.


Recurso de apelación. SUP-RAP-268/2017 y acumulados.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de septiembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Héctor Daniel García Figueroa, Adán Jerónimo Navarrete García y Jorge Armando Mejía Gómez.


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-32/2018 y acumulado.—Recurrentes: El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V., y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de marzo de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente de los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Aidé Macedo Barceinas e Iván Carlo Gutiérrez Zapata.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de enero de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, páginas 23 y 24.

Organo CEDH

 
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FICHA TÉCNICA
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Criterios Orientadores

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