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Roberto Garay Osorio y otros
vs.
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca
Jurisprudencia 9/2014
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COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES DEBEN RESOLVER LAS CONTROVERSIAS INTRACOMUNITARIAS A PARTIR DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE SU CONTEXTO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).- De la interpretación sistemática y funcional de los dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 3, 4 y 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 25, apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como 255, párrafos 2 y 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, se advierte que el análisis contextual de las controversias comunitarias permite garantizar de mejor manera la dimensión interna del derecho a la participación política de los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas como expresión de su derecho a la libre determinación, así como evitar la imposición de determinaciones que resulten ajenas a la comunidad o que no consideren al conjunto de autoridades tradicionales o miembros relevantes de la misma en la toma de decisiones y que pueden resultar un factor agravante o desencadenante de otros escenarios de conflicto dentro de las propias comunidades. Lo anterior, favorece el restablecimiento de las relaciones que conforman el tejido social comunitario, desde una perspectiva intercultural, que atiende el contexto integral de la controversia y el efecto de las resoluciones judiciales al interior de las comunidades a fin de contribuir a una solución efectiva de los conflictos internos.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1011/2013 y acumulado.—Actores: Roberto Garay Osorio y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—12 de septiembre de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Arturo Espinosa Silis y Mauricio I. del Toro Huerta.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1097/2013.—Actores: Gudelia Aragón Hernández y otros.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.—12 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Jorge Medellín Pino.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-19/2014.—Recurrentes: Andrés Castellanos Ramírez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de abril de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez, Mauricio I. del Toro Huerta, Javier Ortiz Flores y Jorge Alberto Medellín Pino.
Ver casos relacionados
Notas: El contenido de los artículos 255, párrafos 2 y 6; 264, párrafo 2; 265 y 266 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, interpretados en esta jurisprudencia, corresponden a los artículos 273, párrafos 4 y 6; 284, párrafo 2; 285 y 286 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 17 y 18.