de 1821
 
Partido Verde Ecologista de México y otros

vs.

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Jurisprudencia 9/2021
PARIDAD DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES TIENEN FACULTADES PARA ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN EL DERECHO DE LAS MUJERES AL ACCESO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN CONDICIONES DE IGUALDAD.- De una interpretación sistemática de los artículos 1º, 4º y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, párrafo 1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4, incisos f) y j), y 6, inciso a), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 1, 2, 4, párrafo 1, y 7, incisos a) y b), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, se advierte que toda autoridad administrativa electoral, en observancia de su obligación de garantizar el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad, tiene la facultad de adoptar los lineamientos generales que estime necesarios para hacer efectivo y concretar el principio de paridad de género, así como para desarrollar, instrumentar y asegurar el cumplimiento de los preceptos legislativos en los que se contemplen acciones afirmativas y reglas específicas en la materia.


Sexta Época:


Recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-RAP-726/2017 y acumulados.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—14 de diciembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: José Francisco Castellanos Madrazo, Rolando Villafuerte Castellanos y Josué Ambriz Nolasco.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1172/2017 y acumulados.—Actores: Argelia López Valdés y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—24 de enero de 2018.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Paulo Abraham Ordaz Quintero, Augusto Arturo Colín Aguado y Mauricio I. Del Toro Huerta.


Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-4/2018 y acumulado.—Actores: Partido de Renovación Sudcaliforniana y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.—14 de febrero de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarios: Laura Márquez Martínez, Mercedes de María Jiménez Martínez, María del Carmen Ramírez Díaz, Carlos Gustavo Cruz Miranda y Fernando Ramírez Barrios.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de junio de dos mil veintiuno, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Presidente José Luis Vargas Valdez, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, páginas 36 y 37.

Organo CEDH

 
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FICHA TÉCNICA
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Criterios Orientadores

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