de 1821
 
Andrés Roberto Noguez Morales y otros

vs.

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena

Tesis II/2022
INAPLICACIÓN DE NORMAS PARTIDISTAS. LOS ÓRGANOS INTERNOS DE JUSTICIA TIENEN FACULTADES PARA INAPLICAR SU NORMATIVA, CUANDO SEA CONTRARIA A DERECHOS HUMANOS DE FUENTE CONSTITUCIONAL O CONVENCIONAL.

Hechos: El órgano de justicia partidista al analizar la postulación de candidaturas, determinó que, derivado de una interpretación conforme y la aplicación de un test de proporcionalidad, un numeral de los estatutos del instituto político impone una restricción no prevista constitucionalmente al derecho humano de ser votado, al disponer que, si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse a una candidatura por la misma vía a ningún otro cargo de elección consecutiva. Así, el órgano de justicia decidió inaplicar la disposición estatutaria. En contra de esa decisión los actores cuestionaron las facultades del órgano partidista para inaplicar su normativa.

Criterio jurídico: Los órganos de justicia intrapartidista están facultados para realizar un control de regularidad constitucional e inaplicar las normas partidistas de su competencia al caso concreto, cuando resulten contrarias a los derechos, principios y reglas constitucionales o convencionales, debiendo justificar de manera reforzada por qué se derrotó su presunción de constitucionalidad, sin que pueda extenderse respecto de normas cuya fuente son órganos del estado ya sea legislativos o administrativos.

Justificación: De conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 14, 16, 17, 41, Base I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 34, 35, 46, 47 y 48 de la Ley General de Partidos Políticos, se desprende la obligación de los órganos de justicia partidista de garantizar de manera integral los derechos de su militancia al ejercer su función respetando las normas constitucionales y convencionales, al resolver sus controversias internas, tutelando los procedimientos y normas que establezcan sus documentos básicos, con base en los principios de autoorganización y autodeterminación. Lo anterior, a fin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos para favorecer a las personas con la protección más amplia y salvaguardar un sistema de justicia pronta, completa e imparcial.


Séptima Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1067/2021.—Actores: Andrés Roberto Noguez Morales y otros.—Órgano responsable: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.—7 de julio de 2021.—Unanimidad de votos de la magistrada y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Rubén Geraldo Venegas, Maribel Tatiana Reyes Pérez y José Manuel Ruíz Ramírez.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 15, Número 27, 2022, páginas 60 y 61.

Organo CEDH

 
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