de 1821
 
Partido de la Revolución Democrática y otros

vs.

Tribunal Electoral de Tlaxcala

Tesis VI/2021
COALICIONES. PUEDEN CONSTITUIRLAS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE HABIENDO PERDIDO EL REGISTRO NACIONAL, MANTENGAN SU REGISTRO A NIVEL LOCAL.- De una interpretación funcional de los artículos 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 85, numeral 4, y 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que los partidos políticos locales con nuevo registro, que derivan de la pérdida del registro de uno nacional, pueden celebrar coaliciones, lo anterior, atendiendo a las circunstancias fácticas y excepcionales del caso, porque los institutos políticos nacionales habiendo obtenido en la elección inmediata anterior el porcentaje y/o la postulación de candidatos requeridos en los distritos correspondientes demuestran contar con la fuerza electoral y representatividad significativa requerida por la ley para conservar registro local; en este supuesto no pueden ser considerados como partidos de nueva creación, porque no están participando en un proceso electoral en primera ocasión, sino que ante el referido resultado, el extinto partido político nacional transfiere su fuerza electoral al partido local con nuevo registro, y por lo tanto, a este último se le debe reconocer esa forma de participación para convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro instituto político.


Sexta Época:


Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-10/2021 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Tlaxcala.—24 de febrero de 2021.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, actuando como magistrada presidenta por ministerio de ley.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Benito Tomás Toledo, Juan de Jesús Alvarado Sánchez y Raúl Zeuz Ávila Sánchez.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de junio de dos mil veintiuno, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Presidente José Luis Vargas Valdez, la tesis que antecede.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, página 52.

Organo CEDH

 
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