de 1821
 
Televisa, S.A. de C.V. y otra

vs.

Sala Regional Especializada

Tesis XIV/2019
PROTECCIÓN AL PERIODISMO. ES INDEBIDO EL USO DE LOGOTIPOS DE PROGRAMAS NOTICIOSOS EN PROMOCIONALES EN UN CONTEXTO DISTINTO AL DE LA NOTICIA.- Conforme a los artículos 6°, 7° y 41, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 160, 167, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el ejercicio de la labor periodística goza de una protección especial, al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En esta protección están incluidas las personas morales vinculadas con esa actividad, como medios de comunicación privados y públicos. Por ello, el uso del emblema de un programa noticioso en la propaganda emitida por un partido político, empleado en un contexto distinto a la noticia afecta la labor periodística porque impacta en la percepción de la persona moral que la ejerce, sin que el uso de la expresión “CRESTOMATÍA” justifique tomar material periodístico sin exponer su contexto original. En ese sentido, los partidos políticos deben ser diligentes al momento de pautar su propaganda o promocionales a efecto de no descontextualizar el trabajo periodístico, y garantizar el derecho de la ciudadanía a estar debidamente informada. En caso contrario, se puede inducir al auditorio a considerar que la persona moral que produjo el noticiero participó en el promocional o coincide con la postura de un partido político sobre el tema tratado o en general con éste, afectando la independencia y libertad del medio de comunicación.


Sexta Época:


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-256/2018.—Recurrentes: Televisa, S.A. de C.V. y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—5 de julio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretarios: José Antonio Pérez Parra y Abel Santos Rivera.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de marzo de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, páginas 41 y 42.

Organo CEDH

 
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